La Asamblea General es el máximo órgano de dirección del Programa. En consecuencia, la Asamblea reúne a las máximas autoridades de todos los Organismos Signatarios de los países miembros o a sus representantes.
Cada Organismo Signatario participa en la Asamblea General con un Representante con voz y voto, que podrá estar asistido por las personas que considere oportuno.
La Secretaría General del Programa forma parte de la Asamblea con voz y sin voto
A la Asamblea General podrán asistir los Organismos Internacionales Observadores del Programa CYTED, con voz y sin voto.
La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez al año en la sede de alguno de los países miembros.
Las decisiones de la Asamblea General se toman por mayoría simple de votos.
A la Asamblea General podrán asistir los Gestores de Área que determine el Consejo Directivo para exponer los análisis estratégicos de sus Áreas e intercambiar opiniones sobre la evolución del Programa.
Las funciones de la Asamblea General son:
El Consejo Directivo está compuesto por los delegados nacionales de los Organismos Signatarios del Programa CYTED.
Los miembros del Consejo Directivo que participan con voz y voto serán funcionarios de alto nivel en los Organismos Signatarios y designados por la máxima autoridad del Organismo.
Al Consejo Directivo podrán asistir personas de interés por invitación de los Organismos Signatarios con voz y sin voto.
La Secretaría General forma parte del Consejo Directivo, con voz y sin voto.
Las decisiones del Consejo Directivo se toman por mayoría simple de votos.
La información a tratar en un Consejo Directivo deberá ser comunicada por la Secretaría General a todos los Organismos Signatarios, con antelación suficiente para permitir su análisis y estudio antes de la fecha de la reunión.
El Consejo Directivo deberá reunirse, al menos, dos veces al año en sede de alguno de los países miembros.
Las funciones del Consejo Directivo son:
La Secretaría General del Programa tiene carácter internacional y es el enlace entre el marco político y funcional del Programa debiendo garantizar su funcionamiento global.
La Secretaría General del Programa está formada por un Secretario General, dos Secretarios Adjuntos y el personal de apoyo necesario.
La Sede permanente de la Secretaría General es España, país que atiende sus gastos estructurales.
La función de coordinación se realizará fundamentalmente con el Consejo Directivo, Organismos Gestores IBEROEKA, Delegados Nacionales CYTED, Gestores de Área, Coordinadores de Proyectos y Coordinadores de Redes Temáticas y los Organismos Consorciados.
La función de gestión se llevará a cabo en dos direcciones. Por una parte, como ejecutora de los mandatos expresos de la Asamblea General y el Consejo Directivo; y por la otra, como función propia y específica de la Secretaría General:
Las funciones de la Secretaría General son:
Para sus actividades el Secretario General se apoyará fundamentalmente en los Delegados Nacionales del Programa CYTED, Gestores de Área y Organismos Gestores IBEROEKA.
El Secretario General, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá proponer para su aprobación al Consejo Directivo, la constitución de una estructura de apoyo técnico.
Las funciones del Secretario General son:
Dado que los Organismos Signatarios que integran el Programa CYTED, son en general y por naturaleza las instituciones gubernamentales rectoras de la Ciencia y la Tecnología de los países miembros, el Secretario General del Programa CYTED será un funcionario español propuesto por la institución homóloga al resto de los países.
Para designar a un nuevo Secretario General, la institución española correspondiente presentará un candidato que reúna los siguientes requisitos:
El "curriculum vitae" del candidato deberá ser circulado entre los Organismos Signatarios con la suficiente antelación, a fin de estudiar la candidatura con tiempo suficiente para que la Asamblea General pueda decidir sobre su designación.
La duración del mandato del Secretario General será de cuatro años, al término de ese período se podrá conceder una prórroga de cuatro años más. En ningún caso podrá excederse el período máximo de ocho años.
El cese del Secretario General será propuesto por el Organismo Signatario español (que lo propuso) a la Asamblea General, que deberá convalidar esta propuesta; asimismo, podrá producirse su separación del cargo por causas de fuerza mayor o a voluntad propia. La sustitución del mismo se hará de acuerdo al procedimiento establecido.
El Secretario Adjunto forma parte de la Secretaría General y colabora en el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas a este Órgano de Gestión.
Para sus actividades se relaciona fundamentalmente con los Delegados Nacionales CYTED, Gestores de Área, Coordinadores de Proyectos y Coordinadores de Redes Temáticas.
Las funciones del Secretario Adjunto son:
El Secretario Adjunto será nombrado por la Asamblea General a propuesta de los Organismos Signatarios. Para su elección, se evaluará su trayectoria en actividades de I+D en alguna de las Áreas de la Ciencia y la Tecnología, su conocimiento sobre la organización de los Sistemas de Ciencia y Tecnología en Iberoamérica y su experiencia en Cooperación Internacional. Los "curricula vitae" de los candidatos deberán circularse por los Organismos Signatarios con suficiente tiempo para su consideración en la siguiente reunión de la Asamblea General. La elección del Secretario Adjunto se llevará a cabo por votación secreta de los miembros de la Asamblea General.
Su nombramiento será por cuatro años, prorrogables a otros cuatro como máximo.
Los costos que se deriven de este cargo (honorarios y gastos de oficina) deberán ser absorbidos por su propio presupuesto; los gastos de movilidad para llevar a cabo sus funciones serán cubiertos por la Secretaría General.
El Secretario Adjunto será relevado de su cargo por la Asamblea General a propuesta de seis Organismos Signatarios (incluido el suyo propio); asimismo, podrá producirse su separación del cargo por causas de fuerza mayor o a voluntad propia. La correspondiente sustitución se llevará a cabo en la siguiente Asamblea General y de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.
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