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Proyectos de Investigación Consorciados
Definición. Los Proyectos de Investigación Consorciados son amplios proyectos de investigación y desarrollo tecnológico realizados entre varios socios iberoamericanos formando un Consorcio. Su objetivo es la obtención o mejora de un producto, proceso o servicio que contribuya de forma directa al desarrollo de la Región Iberoamericana.
Estos proyectos se conciben como trabajos de considerable envergadura realizados prioritariamente mediante formas de asociación entre el sector público y el privado, provocando una gran movilización de fondos en torno a objetivos definidos de manera precisa, para realizar o mejorar productos o procedimientos, sin olvidar la difusión de conocimientos científicos y tecnológicos.
Características
- La mayor novedad respecto al resto de acciones del Programa es que, además del volumen de financiación movilizado, estos proyectos permiten financiar no sólo las acciones de cooperación entre las organizaciones (reuniones, viajes, difusión, etc.), sino también los gastos específicos de las actividades de investigación. Es decir, se contempla la dotación de financiación para la propia investigación y no únicamente para la coordinación de actuaciones.
- La duración de los proyectos debe ser inferior o igual a 4 años.
- El número mínimo de participantes por proyecto es de 6 socios pertenecientes, al menos, a 4 países diferentes del ámbito CYTED.
- No existe límite en cuanto al número máximo de participantes por proyecto.
- El Consorcio debe estar encabezado por un socio que actuará como líder o coordinador, y constituirá el nexo de unión entre el Programa CYTED y el Consorcio.
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¿Quién puede participar?
En los Proyectos de Investigación Consorciados puede participar cualquier entidad jurídica establecida en un país perteneciente al Programa CYTED. En la práctica, significa que las universidades, los centros de investigación, los institutos tecnológicos, las pequeñas y medianas empresas, y las grandes empresas tienen el mismo derecho a participar, si bien con diferencias en la financiación que pueden recibir.
Los beneficiarios de esta subvención son
- Centros públicos de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).
- Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
- Centros tecnológicos: Centros de innovación y tecnología creados, por ejemplo, por un conjunto de empresas, o una asociación de empresarios, con el fin de investigar sobre algún tema específico.
La participación de las empresas en los Proyectos de Investigación Consorciados es deseable y prioritaria, si bien no podrán recibir subvención directa desde esta línea de financiación. Para este propósito, las empresas podrán solicitar financiación a través de los fondos nacionales que cada país dispone para ellas.
Cualquier entidad jurídica establecida en un tercer país podrá participar en los Proyectos de Investigación Consorciados si su intervención se considera conveniente para la ejecución del proyecto. Esta participación no estará sujeta a recibir ninguna contribución económica de los fondos del Programa CYTED, por lo que tendrá que aportar sus propios recursos, materiales y humanos, para cubrirla.
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Alcance de la Financiación
La financiación máxima establecida para cada proyecto es de 250.000 USD por año, y teniendo en cuenta que la duración máxima por proyecto es de 4 años, totaliza un máximo de 1.000.000 USD por proyecto completo.
Como ya se ha comentado, la asignación del presupuesto se establece con carácter anual, si bien su distribución y justificación se realiza en dos periodos de 6 meses. Al comienzo del ejercicio, la Secretaría General ingresará en la cuenta bancaria especificada para el Proyecto correspondiente, el 45% del total del presupuesto anual. A los 6 meses y una vez recibidos y aprobados los informes técnico, económico y de reparto, relativos al primer semestre del año, se realizará otro ingreso del 45% del presupuesto anual. El resto de los fondos (10%) se ingresarán una vez recibidos y aprobados los informes técnico, económico y de reparto correspondientes al segundo semestre del año.
En cuanto al mecanismo de financiación para estos Proyectos de Investigación Consorciados, corresponderá a un Modelo de Costes Adicionales, incluyendo los costes indirectos admisibles a tanto alzado.
La financiación que proporcionará CYTED tiene dos características fundamentales:
- Necesaria. Los costes que se solicitan deberán ser necesarios para la ejecución de la acción.
- Adicional CYTED no re-embolsará costes que ya estén establecidos y cubiertos por otros cauces de financiación.
Costes elegibles
El Programa CYTED financiará hasta el 100% de los costes elegibles totales de estos proyectos. Para que los costes se consideren elegibles en un proyecto deben ser
- Reales y necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Fácilmente determinables.
- Pertenecientes al período de ejecución del proyecto.
- Registrados en la contabilidad del contratista que incurra en los costes.
- Razonables, no pudiendo imputar un precio excesivo por un producto.
El Programa CYTED sólo admitirá como costes elegibles los adicionales o extraordinarios en los que incurre un organismo para la realización de un proyecto, sin considerar como tales los derivados de su propia actividad y estructura. Se tendrán que excluir también aquellos costes que ya estén cubiertos por cualquier otra financiación pública.
Dentro de los costes elegibles, se pueden diferenciar dos tipos:
Costes Directos
Son costes directos aquellos costes que cumplen las condiciones de elegibilidad, y de los cuales se conoce con total precisión quién, cómo y cuándo ha incurrido en ellos. Los costes considerados como directos y que serán financiados al 100% pueden ser:
- Personal contratado expresamente para la realización de los trabajos derivados del proyecto.
- Equipos duraderos.
- Viajes y manutención.
- Subcontratación.
- Consumibles específicos.
Costes Indirectos
Son costes indirectos aquellos costes que no se pueden repartir objetivamente entre los propios de las organizaciones y los específicos del proyecto porque no se conoce la medida en que cada uno es responsable de los mismos. Por tanto, aunque se consideran costes elegibles, no son atribuibles directamente al proyecto. Algunos de estos costes indirectos podrían ser:
- Labores de administración.
- Alquiler de laboratorios u oficinas.
- Amortización de inmuebles y equipos.
- Suministros (agua, luz, teléfono, calefacción, conexiones a red...).
- Mantenimiento y seguros.
- Gastos de correo y comunicaciones.
- Consumibles de oficina.
Los costes indirectos se compensan mediante una cantidad a “tanto alzado” que cada organismo puede justificar en una sola partida, sin necesidad de desglosar su composición. La cuantía máxima aplicable en este concepto, en su totalidad, será del 5% de la subvención total del proyecto, pudiéndose distribuir equitativamente entre los socios participantes.
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Aspectos legales
Para la participación en el desarrollo de estos Proyectos de Investigación Consorciados será necesario establecer un Contrato de Consorcio entre los socios del Consorcio, encabezados por su coordinador y el Programa CYTED.
En caso de que se considere oportuno, y obligatoriamente si un organismo participante no ha firmado el Contrato de Consorcio, se establecerán los Acuerdos de Consorcio necesarios, entre el Coordinador del Proyecto y el resto de los organismos participantes, para que arbitren y garanticen el perfecto funcionamiento del proyecto según el desarrollo presentado en la propuesta aprobada.
El Programa CYTED no tomará parte en estos acuerdos y no desempeñará papel alguno en la elección que las partes involucradas hagan de las cláusulas que consideren apropiadas dadas la naturaleza y el propósito de su colaboración, así como la salvaguarda de sus intereses particulares. En cualquier caso, los Acuerdos de Consorcio sí que deberán cumplir las cláusulas establecidas en el Contrato de Consorcio.
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